PREÁMBULO
El Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Huelva , en Junta General celebrada el 31 de marzo de 2003, aprueba el presente Código Deontológico de la Profesión Química, con categoría de Reglamento de Régimen Interior, el cual será de obligado cumplimiento para todos sus miembros.
La Comisión Deontológica asesorará a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con las faltas de cumplimiento del contenido del Código Deontológico.
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1.- La Deontología es el conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional de los miembros de este Colegio profesional.
2.- Los deberes que impone este Código obligan a todos los miembros de este Colegio en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en que la practiquen.
3.- El incumplimiento de alguna de las normas de este Código podrá ser objeto de falta disciplinaria, cuya corrección se hará a través del procedimiento establecido en el Capítulo X “Del Régimen Disciplinario” de los Estatutos de este Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Huelva.
4.- El Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Huelva asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la deontología profesional, dedicando preferentemente su atención a difundir el conocimiento de los preceptos de este Código y obligándose a velar por su cumplimiento.
1.- Los profesionales de este Colegio estarán al servicio del Hombre y de la Sociedad. Consecuentemente, en sus actividades procurarán el desarrollo de la Ciencia, así como el bienestar de los individuos y de la Sociedad a través de sus actos profesionales.
2.- Los miembros de este Colegio han de ser conscientes de sus deberes profesionales con la Comunidad. Por tanto, están obligados a procurar la mayor eficacia de su trabajo y un rendimiento óptimo de los medios que la Sociedad ponga a su disposición.
3.- Los miembros de este Colegio desaprobarán y no colaborarán en empresas o trabajos contrarios al interés público o que puedan suponer riesgos para la vida, la salud, el medio ambiente o el bienestar social. En consecuencia, tomarán las debidas precauciones cuando utilicen técnicas, métodos o sustancias que puedan dañar los bienes anteriormente mencionados.
4.- Los Colegiados no participarán en actividades que tengan como fin la fabricación de productos que puedan redundar en fraude o engaño para la Sociedad.
5.- Los miembros de este Colegio deberán mantenerse actualizados en los conocimientos científicos relacionados con su actividad.
6.- Los Colegiados deberán colaborar desinteresadamente en casos de catástrofes o riesgos graves
1.- El Colegiado deberá servirla en interés mutuo, con celo e integridad, velando por sus intereses, comunicando todos los resultados e informando de los beneficios, riesgos y responsabilidades que pueden derivarse de la actividad de la empresa o centro.
2.- El Colegiado deberá mantener la confidencialidad de procedimientos y resultados, absteniéndose de utilizarlos en beneficio propio o de terceros mientras esté ligado profesionalmente a la empresa.
3.- En el caso de que un Colegiado pase a prestar servicios en otra empresa de similar actividad, deberá respetar aquellos procedimientos confidenciales o patentes de fabricación de los que haya tenido conocimientos en su anterior ocupación.
4.- Para la publicación de datos o resultados científicos, deberá recabar la autorización previa de la empresa.
1.- El Colegiado deberá ser leal, guardando el secreto profesional y aconsejando honestamente para resolver las necesidades que le planteen.
2.- El Colegiado deberá exigir a sus colaboradores la práctica del secreto profesional.
3.- Con el fin de dar el mejor servicio en las actualizaciones que se le propongan, el Colegiado deberá estar actualizado en sus conocimientos. En caso contrario, deberá dirigir al solicitante a otro profesional cualificado.
4.- El Colegiado deberá observar las normas de compañerismo y armonía profesional, absteniéndose de intervenir en trabajos en los que hayan participado otros compañeros sin haber obtenido la venia de éstos. Esta venia, cuando sea solicitada por otro colega, no podrá ser negada, salvo en el caso de que no haya percibido sus honorarios. Cuando no exista acuerdo entre colegas, el Colegio actuará como árbitro.
5.- El Colegiado no incurrirá en prácticas de competencia desleal con otros compañeros de la profesión, difundiendo propaganda o información errónea o incompleta, o que menoscabe su competencia profesional.
6.- El Colegiado fijará unos honorarios por sus trabajos en consonancia con las tarifas aprobadas por el Colegio, que tendrán carácter orientativo.
7.- En los informes emitidos, el Colegiado deberá reflejar de forma veraz y completa las actuaciones realizadas, indicando claramente la metodología seguida, absteniéndose de dar resultados no obtenidos experimentalmente, a menos que indique la fuente.
1.- Los Colegiados deberán tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que existiere entre ellos.
2.- En la circunstancia de que un colega sea víctima de acusaciones injustas o infundadas, el Colegiado que tuviere conocimiento de esto tendrá la obligación de salir en su defensa.
En casos graves, deberá poner el hecho en conocimiento del Colegio.
3.- Los Colegiados se abstendrán de criticar despreciativamente las actuaciones profesionales de sus colegas en presencia de terceros.
4.- Las confrontaciones sobre cuestiones científicas o profesionales se circunscribirán a los foros apropiados.
5.- En los trabajos realizados en equipo se determinará cuál es el profesional que asume la responsabilidad, sin que ello implique que desaparezcan las responsabilidades individuales a que haya lugar.
6.- El trabajo en equipo no debe ser un instrumento de dominio o de exaltación personal.
El responsable del grupo cuidará de que exista un ambiente de tolerancia para la diversidad de opiniones profesionales y velará por el cumplimiento de las normas éticas por parte de los componentes del equipo.
7.- Los profesionales deben ser especialmente respetuosos con el personal auxiliar y de apoyo.
8.- Es un deber de cualquier Colegiado comunicar al Colegio, de forma objetiva, las infracciones a las reglas de ética y de competencia profesional de las que tenga conocimiento, con el fin de que el Colegio arbitre las actuaciones estatutarias convenientes.
1.- El Colegiado, antes de divulgar al público los descubrimientos que haya realizado, deberá someterlos a crítica mediante su comunicación a congresos o revistas científicas.
2.- En materia de publicaciones científicas, constituyen falta deontológica las siguientes incorrecciones:
2.1.- Dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista procedimientos o descubrimientos no contrastados.
2.2.- Opinar sobre cuestiones en las que no se es competente.
2.3.- Falsificar, ocultar o inventar datos.
2.4.- Plagiar lo publicado por otros autores.
2.5.- Incluir datos de otros autores sin citar las fuentes.
2.6.- Incluir como autor a quien no ha contribuido al diseño y/o realización del trabajo, así como no incluir entre los autores a los profesionales que hayan participado.
2.7.- Publicar repetidamente los mismos hallazgos.
2.8.- No dar conocimiento a los restantes miembros del equipo de la intención de publicar y, en su caso, discutir el contenido y conveniencia de la publicación.
2.9.- Mencionar el origen de datos o muestras cuando los resultados pueden menoscabar el buen nombre de empresas o entidades. No obstante, en casos de resultados que indiquen riesgos, fraudes o malas prácticas comerciales deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente.